Visto: Denuncia de infracción al Art. 107
incisos a y b) del Reglamento de Transgresiones y Penas y protesta de partido
presentada por el Club Atlético Calaveras, por el encuentro que disputara
frente a su similar de S. y D. Unión, el
día 13 de mayo ppdo.-
Considerando:
El hecho que origina la denuncia. La
prueba aportada por el Club Atlético Calaveras.- La defensa ejercida por el
Club S. y D. Unión.- La documentación aportada por la secretaría de la Liga
Pehuajense de Fútbol y en base a la legislación vigente, este Tribunal:
Resuelve: No
hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Calaveras, ya que no
se configura la violación al Artículo 107 incisos a y b) del Reglamento de
Transgresiones y Penas. 2º) El resultado que se registra es el
mismo que arrojó el respectivo partido 2 a 1 a favor del Club S y D Unión de Curarú 3º) El arancel queda para tesorería de la
L.P.F. en conceptos de gastos de administración.
Los fundamentos de estas
resoluciones se podrán retirar por secretaría a partir del
lunes 11 del corriente.
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