Visto los hechos ocurridos en el mencionado encuentro, lo cual es de público conocimiento, éste Tribunal en función de lo normado en el Art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas decide iniciar de oficio actuaciones a los efectos de determinar la responsabilidad que eventualmente le pueda corresponder a cada uno de los protagonistas involucrados.-
Atento el tiempo que llevará recabar mayor información y realizar las pertinentes investigaciones para determinar fehacientemente la responsabilidad de cada uno de los protagonistas involucrado, éste Tribunal en función de las facultades otorgadas por el Art. 29 del R. T. y P., resuelve prorrogar por 15 días a partir de la publicación del presente, el plazo para instruir las actuaciones.-
Hasta el momento en virtud del informe de la terna arbitral se suspende provisoriamente a los siguientes jugadores:
Social y Deportivo Progreso: FREDIANI, Nicolás; CARRANZA, Ezequiel; LUQUEZ, Rodrigo; DEFELICE, Emanuel y MERLO, Rodrigo.-
Atlético Maderense: CALANDRIA, Diego; GUTIERREZ, Cristian; GALEANO, Daniel; CASAVECCHIA, Agustín; SOSA, Nazareno y CONTRERAS, Nazareno.-
La nómina definitiva de los protagonistas involucrados queda supeditada a la finalización de las actuaciones iniciadas.
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