jueves, 6 de septiembre de 2018

JUVENTUD UNIDA - BOCA JUNIOR / GANO LA JUVE


PARTIDO SUSPENDIDO 1RA DIVISIÓN JUVENTUD UNIDA vs. ATLETICO BOCA JUNIOR:
Pehuajó, 06 de Septiembre de 2018.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia que contiene el informe arbitral, y su respectiva ampliación, efectuada por parte del Sr. Abel Omar Veneziano, en su carácter de árbitro del partido que jugaron el Club Atlético Juventud Unida de la Localidad de Henderson y el Club Atlético Boca Junior de la Ciudad de Pehuajó, en cancha del primero el día 26 de Agosto del 2018, en el cual da cuenta, en lo que aquí específicamente incumbe, que el partido se suspende a los 73 minutos de juego por las agresiones recibida en su persona por parte de jugadores del Club Atlético Boca Junior.-

CONSIDERANDO:
Que según refiere el Sr. árbitro del encuentro las personas prima facie sindicadas como autores de las referidas agresiones son el jugador Nº 2 Sr. Fernando  Borio, Ficha Nº 11.778, el jugador Nº  6, Sr. Emanuel Zamprogna, Ficha Nº  15277 y el jugador Nº  10 Héctor Bernard, todos jugadores del Club Atlético Boca Junior, siendo por tal motivo expulsados.- Que a causa de los dichos ut-supra mencionados se iniciaron actuaciones judiciales caratuladas : 1) Lesiones Leves, 2) Infracción Ley del Deporte N*  11.929 y 3) Decreto Ley 1050/09 por intermedio del cual quedaron imputados los Sres. Fernando Borio, Ficha 11.778, Emmanuel Zamprogna, Ficha 15.277 Y Héctor Hugo Bernard, DNI: 31.798.341, con intervención de la
Fiscalía N* 3 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, a cargo del Dr. Juan Martín Garritz,  Juzgado de Garantías N* 2 a cargo del Dr. Palacios Córdoba, Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen, Dra. Lorena E. Porris y Dirección de Control Disciplinario de La Plata, todo lo cual consta en copia agregada a la presente instrucción.- Que a causa de las agresiones físicas padecidas según Certificado Médico Precario emitido por el Hospital Municipal Dr. Saverio  Galvagni de la Localidad de Henderson, al Sr. árbitro del encuentro le fue diagnosticado escoriación en región posterior de brazo derecho, equimosis de 2 x 2 en
región posterior de brazo derecho, escoriación en 3* de metacarpiano, escoriaciones en tórax, cuello y torso y lesión de 5x5 mm... aproximadamente., todo lo cual consta en copia agregada a la presente instrucción.- Que de los mencionados dichos le fue corrido traslado al Club Atlético Boca Junior mediante notificación por Boletín Oficial de la L.P.F., quien en legal tiempo y forma formuló su descargo, el cual se encuentra agregado a la presente instrucción.- Que en consecuencia éstas  actuaciones se encuentran  en condiciones de dictarse sentencia definitiva.
RESULTANDO que éste Tribunal sostiene como doctrina legal que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que las actuaciones judiciales iniciadas por los organismos competentes y la pericia médica efectuada son contestes con los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que los hechos en cuestión se encuentran claramente tipificados en el artículo 106 inciso "g" y cctes. del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal...(Art. 106 - PÉRDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes  motivos...g)Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos...) En conclusión cabe aplicar en autos lo normado en el artículo 106 inc. “g” del Reglamento de Transgresiones y Penas, es decir pérdida de partido por parte del Club Atlético Boca Junior con motivo de la agresión física que sus jugadores  Sr. Fernando  Borio, Sr. Emanuel Zamprogna y Sr. Héctor Bernard, le propinaron al árbitro del encuentro y atento lo normado en el artículo 152 del R. T. P. el resultado del partido será: Club Atlético Juventud Unida 1 (uno) Vs. Club Atlético Boca Junior 0 (cero).-
Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas RESUELVE
1º) Dar por perdido al Club Atlético Boca Junior el encuentro que disputara con su similar del Club Atlético Juventud Unida de la  Ciudad de Henderson el día 26/08/2018 con el siguiente resultado: Club Atlético
Juventud Unida 1 (uno) Vs. Club Atlético Boca Junior 0 (cero). Arts 106 “g” y 152 del R. T. P.-
2*) Publíquese, notifíquese y archívese.
3*) Pasen las actuaciones a despacho para resolver la situación del Sr. Fernando  Borio, Sr. Emanuel Zamprogna y Sr. Héctor Bernard, manteniéndose en consecuencia la suspensión provisoria sobre los mismos, atento los graves y manifiestos hechos de disciplina denunciados y hasta tanto se colecte mayor abundamiento de pruebas alternativas solicitadas por éste Tribunal a los organismos judiciales competentes.- (art. 29 R.T. y P.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.