PARTIDO SUSPENDIDO 1RA DIVISIÓN JUVENTUD
UNIDA vs. ATLETICO BOCA JUNIOR:
Pehuajó, 06 de
Septiembre de 2018.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver
la presente causa iniciada por la denuncia que contiene el informe arbitral, y
su respectiva ampliación, efectuada por parte del Sr. Abel Omar Veneziano, en
su carácter de árbitro del partido que jugaron el Club Atlético Juventud Unida
de la Localidad de Henderson y el Club Atlético Boca Junior de la Ciudad de
Pehuajó, en cancha del primero el día 26 de Agosto del 2018, en el cual da
cuenta, en lo que aquí específicamente incumbe, que el partido se suspende a
los 73 minutos de juego por las agresiones recibida en su persona por parte de
jugadores del Club Atlético Boca Junior.-
CONSIDERANDO:
Que según
refiere el Sr. árbitro del encuentro las personas prima facie sindicadas como
autores de las referidas agresiones son el jugador Nº 2 Sr. Fernando Borio, Ficha Nº 11.778, el jugador Nº 6, Sr. Emanuel Zamprogna, Ficha Nº 15277 y el jugador Nº 10 Héctor Bernard, todos jugadores del Club Atlético
Boca Junior, siendo por tal motivo expulsados.- Que a causa de los dichos
ut-supra mencionados se iniciaron actuaciones judiciales caratuladas : 1)
Lesiones Leves, 2) Infracción Ley del Deporte N* 11.929 y 3) Decreto Ley 1050/09 por
intermedio del cual quedaron imputados los Sres. Fernando Borio, Ficha 11.778,
Emmanuel Zamprogna, Ficha 15.277 Y Héctor Hugo Bernard, DNI: 31.798.341, con
intervención de la
Fiscalía N* 3
del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, a cargo del Dr. Juan Martín
Garritz, Juzgado de Garantías N* 2 a
cargo del Dr. Palacios Córdoba, Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen,
Dra. Lorena E. Porris y Dirección de Control Disciplinario de La Plata, todo lo
cual consta en copia agregada a la presente instrucción.- Que a causa de las
agresiones físicas padecidas según Certificado Médico Precario emitido por el Hospital
Municipal Dr. Saverio Galvagni de la Localidad
de Henderson, al Sr. árbitro del encuentro le fue diagnosticado escoriación en
región posterior de brazo derecho, equimosis de 2 x 2 en
región
posterior de brazo derecho, escoriación en 3* de metacarpiano, escoriaciones en
tórax, cuello y torso y lesión de 5x5 mm... aproximadamente., todo lo cual
consta en copia agregada a la presente instrucción.- Que de los mencionados
dichos le fue corrido traslado al Club Atlético Boca Junior mediante
notificación por Boletín Oficial de la L.P.F., quien en legal tiempo y forma formuló
su descargo, el cual se encuentra agregado a la presente instrucción.- Que en
consecuencia éstas actuaciones se
encuentran en condiciones de dictarse
sentencia definitiva.
RESULTANDO que
éste Tribunal sostiene como doctrina legal que los informes de los Árbitros
hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos
plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan
desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que
las actuaciones judiciales iniciadas por los organismos competentes y la
pericia médica efectuada son contestes con los dichos vertidos por el árbitro
del encuentro. Que los hechos en cuestión se encuentran claramente tipificados
en el artículo 106 inciso "g" y cctes. del Reglamento de
Transgresiones y Penas del Consejo Federal...(Art. 106 - PÉRDIDA DE PARTIDO -
Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos...g)Cuando se produzca desorden o
agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente,
delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos
equipos...) En conclusión cabe aplicar en autos lo normado en el artículo 106
inc. “g” del Reglamento de Transgresiones y Penas, es decir pérdida de partido
por parte del Club Atlético Boca Junior con motivo de la agresión física que sus
jugadores Sr. Fernando Borio, Sr. Emanuel Zamprogna y Sr. Héctor Bernard,
le propinaron al árbitro del encuentro y atento lo normado en el artículo 152
del R. T. P. el resultado del partido será: Club Atlético Juventud Unida 1
(uno) Vs. Club Atlético Boca Junior 0 (cero).-
Por lo
expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas RESUELVE
1º) Dar por
perdido al Club Atlético Boca Junior el encuentro que disputara con su similar
del Club Atlético Juventud Unida de la Ciudad
de Henderson el día 26/08/2018 con el siguiente resultado: Club Atlético
Juventud Unida
1 (uno) Vs. Club Atlético Boca Junior 0 (cero). Arts 106 “g” y 152 del R. T.
P.-
2*) Publíquese,
notifíquese y archívese.
3*) Pasen las
actuaciones a despacho para resolver la situación del Sr. Fernando Borio, Sr. Emanuel Zamprogna y Sr. Héctor
Bernard, manteniéndose en consecuencia la suspensión provisoria sobre los
mismos, atento los graves y manifiestos hechos de disciplina denunciados y
hasta tanto se colecte mayor abundamiento de pruebas alternativas solicitadas
por éste Tribunal a los organismos judiciales competentes.- (art. 29 R.T. y P.)
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