De acuerdo a nuestros registros, estos jugadores serían suspendidos por el Art 208 * del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.-
- Jonathan Merlo - Unión de Curarú
- Luis M. Oliva - Boca Junior
- Elissamburu Matías - Atlético Urdampilleta
- Elías González - Juventud Unida
* Art. 208 – Suspensión de uno a cuatro partidos a jugador de división superior que registre en
el Tribunal de Penas cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los
árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la
temporada respectiva.
Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de Penas de la Liga en la primera
sesión semanal ordinaria que realice con posterioridad al registro de la quinta amonestación
impuesta por el árbitro. No se computarán las dobles amonestaciones con expulsión del
jugador aplicadas por el árbitro en un mismo partido.
En caso que el Tribunal de Penas no sesione hasta después de una fecha en la que
el jugador haya llegado a computar cinco amonestaciones impuestas por el árbitro, el
PRESIDENTE y el SECRETARIO del TRIBUNAL o sus sustitutos, tienen la facultad de suspender
provisionalmente al infractor con anticipación a la primera sesión del cuerpo en la cual
deberán informar de ello.
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