domingo, 23 de diciembre de 2012
TORNEO DEL INTERIOR 2013 - REGLAMENTO
CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN
1 ORGANIZACION - La organización del Torneo del Interior 2.013 estará a cargo del Consejo Federal.
2 OBJETIVO - El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:
2.1 ASCENSO A LA CATEGORIA “B” DEL TORNEO ARGENTINO: Clasificar VEINTIUN -21- equipos de Clubes de Ligas de la disputa del Torneo del Interior 2.013 que habrán adquirido el derecho de actuar en la Categoría “B” a partir del Torneo Argentino 2.013/2.014.
3 PARTICIPANTES - Participarán del Torneo del Interior las Ligas, Federaciones y Uniones Regionales postuladas autorizadas por el Consejo Federal.
4 DATOS - Las Ligas y/o Federaciones participantes deberán comunicar no más allá del 14/01/2013 al Consejo Federal por medio de su Liga de origen, lo siguiente:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax del Club;
c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;
d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario del Club;
e) Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio deberá ser alguno de aquellos que, estando dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga, se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal; debiendo contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Liga y el Club participante, con la correspondiente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación;
f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,
g) Un número de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter de OFICIAL a todos sus efectos.
h) Dos (2)direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este Organismo.
Los clubes participantes deberán informar el seguro contratado para jugadores, el que deberá tener idéntica cobertura del contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo resuelto oportunamente.-
5 ESTADIOS - Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como Representantes del Consejo Federal) a disponer lo contrario. El club local deberá disponer para e ocasional rival visitante el 30% de la capacidad de tribunas populares del estadio.-
Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La transgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.
6 INICIO: 27/01/2013
7 PROGRAMACION - Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo Federal.
Se deja establecido que en los casos que las Ligas y/o Federaciones no hayan comunicado la posición de cada uno de sus Clubs representantes (I; II; III; IV; o, V), la misma le será asignada por sorteo por este Organismo.
8 CAMBIO DE FECHAS - Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar, pero nunca postergar), ambos Clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido.
9 LIGAS CON MAS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O CONSEJO FEDERAL - Sin perjuicio de lo previsto en el punto 8 precedente, en el caso de aquellas Ligas que a través de sus Clubes participan en el Campeonato de Primera División y/o en el de Primera “B” Nacional (ambos de la A.F.A.) y/o en la Categoría “A” y/o en la Categoría “B” del Torneo Argentino, o Torneo del Interior se establece el siguiente orden de prioridades para que la Liga, de común acuerdo con sus Clubes, disponga la fecha de disputa cuando se superponga la programación de partidos de los distintos certámenes antes citados:
a) elige el Club de la Primera División de la A.F.A.;
b) elige el Club de la Primera “B” Nacional de la A.F.A.;
c) elige el Club del Torneo Argentino Categoría “A”; y,
d) elige el Club del Torneo Argentino Categoría “B”.
e) elige el Club del Torneo del Interior
En los casos de las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar en día DOMINGO no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que expresamente se disponga otro día por el Consejo Federal) son los días previstos para estos partidos. Si en cambio se optara por hacer disputar el partido en día SABADO o VIERNES (si hay superposición de partidos el sábado), ni la Liga ni el Club visitantes podrán oponer objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes) pero, para ello, atento que los Fixtures de los antedichos certámenes ya se encuentran confeccionados y en conocimiento de las partes interesadas, las Ligas cuyo equipo actúa como local deberá hacer llegar su decisión en tal sentido (indicando cual es el o los otros encuentros de los precitados certámenes que se superponen con el partido en cuestión), bajo su responsabilidad y por un medio fehaciente de comunicación, tanto al Consejo Federal como a la Liga del Club visitante con no menos de DIEZ (10) DIAS de anticipación a la de la nueva fecha fijada para el encuentro. La falta de cumplimiento de este plazo hará que se dé por decaído el presente beneficio, siendo entonces de plena aplicación lo dispuesto en el punto 8 precedente. En caso de optarse por otro día distinto del VIERNES o el SABADO tampoco será de aplicación lo previsto en este punto 9, debiendo procederse de conformidad con el punto 8. En todos estos casos continúa vigente lo establecido en el antedicho punto 8 en cuanto a la posibilidad de ADELANTAR pero NUNCA de POSTERGAR los partidos.
No existe impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.
10 RESERVAS - El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaren; como asimismo cuando lo dispongan los Organismos de Seguridad de cada Provincia.
La transgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que se estimen convenientes.
10.1 – Será facultad exclusiva e indelegable del Consejo Federal determinar que se disputen sin concurrencia de público visitante aquellos encuentros que a su único criterio impliquen el riesgo de producirse violencia.
CAPITULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA
11 FORMA DE DISPUTA
Etapa Clasificatoria: Se conformarán CINCUENTA Y NUEVE (59) zonas de cuatro (4) equipos cada una; y, TREINTA Y SEIS (36) zonas de tres (3) equipos cada una. Total: NOVENTA Y CINCO (95) Zonas.
Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta, uno en cada sede. Clasifican a la Etapa Final los equipos ubicados en el primer y segundo lugar de todas las zonas (Total: CIENTO NOVENTA -190- EQUIPOS); y, los TREINTA Y CUATRO -34- mejores equipos ubicados en el tercer lugar de las zonas integradas por cuatro (4) equipos (TOTAL: DOSCIENTOS VEINTICUATRO -224- EQUIPOS).
Etapa Final:
Estará integrada por los DOSCIENTOS VEINTICUATRO -224- equipos clasificados de la Etapa Clasificatoria, disputándose por eliminación a doble partido, uno en cada sede, en tantas fases como sean necesarias para arribar a los TRES -3- equipos que ascenderán a cada una de las Regiones en que se agrupa el Torneo Argentino “B” Edición 2012/13.
A tal fín, se desglosarán del total de los DOSCIENTOS VEINTICUATRO -224- clasificados, los equipos que correspondan geográficamente a cada una de las Regiones del citado Torneo Argentino “B”.
Aclaración de Ascenso del Interior: EL CONSEJO FEDERAL DIAGRAMARA LOS CRUCES, SEGUNA LAREGIONES GEOGRAFICAS E QUE ESTA DIVIDIDO EL ARGENTINO B
12 DEFINICIONES ETAPA CLASIFICATORIA
Cuando la disputa se llevara a cabo por el sistema de puntos ninguno de los partidos exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los noventa (90) minutos de juego.
En caso de existir igualdad en puntos al término de la Etapa Clasificatoria, a los efectos de establecer una clasificación se aplicará lo previsto en el punto siguiente (13).
13 En favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados en la Zona en cuestión contra aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.
Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en forma parcial (cuando el empate es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente a definir las posiciones en el orden establecido en este articulo.
14 En caso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla general, contabilizándose la totalidad de los partidos disputados en la Zona en cuestión, en el siguiente orden:
d) mayor diferencia de goles.
e) mayor cantidad de goles a favor.
f) mayor cantidad de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.
g) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Primera Etapa Clasificatoria, y a los efectos de establecer la clasificación de los mejores equipos ubicados en el tercer lugar de las zonas integradas por cuatro -4- equipos, se aplicará el siguiente sistema:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,
d) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
15 DEFINICION ETAPA FINAL
15.1 En favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado entre una pareja de equipos.
15.2 De existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en esa serie.
15.3 En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento General de la A.F.A..
CAPITULO III - CONTROL ANTIDOPING
16 El Control Antidóping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del certamen. El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidóping de la A.F.A.
17 Los Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control antidóping se establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se reputa como parte integrante del presente Reglamento.
18 Las Ligas participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un recinto adecuado (que contenga los elementos necesarios, iluminación y seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del propio recinto) para su realización.
19 Las Ligas deberán coadyuvar en todo lo que tienda a facilitar la tarea del personal designado.
20 Los Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del certamen, un Delegado ante la Comisión de Control Antidóping (conforme lo establece el propio Reglamento de Control Antidóping).
CAPITULO IV - LISTAS DE BUENA FE
21 JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION
Cada Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de cuarenta (40) jugadores debidamente inscriptos y habilitados al día 25 de Enero de 2.013. Los jugadores incluidos en la Lista de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor de clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo, incluidos los partidos de promoción u otro que sea consecuencia del mismo.
22 EXCLUSION Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos hayan ingresado en la A.F.A o en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no mas allá del 25-01-2013. Estos jugadores podrán ser incluidos en la lista de Buena Fe pero no podrán actuar hasta tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la A.F.A (en los casos de transferencias internacionales) y de las Ligas (en los casos de transferencias interligas), y posteriormente procedan a inscribirlos y habilitarlos.
Las Ligas solicitantes de transferencias interligas tienen un único plazo de veinte (20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas, la que habrá de computarse a partir de la fecha señalada precedentemente en la que venció el plazo para el depósito de la Lista de Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar en el certamen para el club solicitante de la transferencia.
Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor del equipo del club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar partidos correspondientes a este torneo para el club solicitante.
22.1 JUGADORES EXTRANJEROS: Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres (3) jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera del país y que no posea nacionalidad argentina. Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del Documento extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas (art. 22) y/o el pase concedido. Una vez cumplido con los requisitos el Consejo Federal expedirá una credencial por el mismo tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador según establece el art. 31 del presente. Caso contrario no podrá actuar.
El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:
CONFECCION DE LA MISMA: $ 720,00.
RENOVACION POR PERDIDA O EXTRAVIO: $ 560,00.
CONFECCION TALON HABILITANTE: $ 420,00.
23 COPIAS
La Lista de Buena Fe se confeccionará por cuadruplicado, en el formulario adjunto al presente Reglamento.
24 REMISION
Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar lo siguiente:
1) Copias legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin opción” de los jugadores incorporados en tal carácter;
2) Copia de las solicitudes de transferencias internacionales ingresadas en la A.F.A no más allá de la fecha establecida en el Punto. 22;
3) Copias de las solicitudes de transferencia interligas ingresadas en las ligas no más allá de la fecha establecida en el Punto 22, en las cuales ineludiblemente, deben contar con la firma de los jugadores. Con relación a estas transferencias interligas e inmediatamente de haber recibido la conformidad (pase concedido), la Liga deberá proceder a la inscripción y habilitación respectiva, y dentro de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido, refrendado al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo Federal acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita al jugador.
El ORIGINAL Y EL DUPLICADO de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por pieza postal con aviso de retorno) o entregada en el Consejo Federal el día 25 de Enero de 2.013.
El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos en la misma (Punto 26, inc. i).
El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder del Club participante
25 Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugador alguno.
26 DATOS
En la Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b) Los números del Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad (expedida por la Policía Federal Argentina).
c) Fecha de nacimiento.
d) Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios (Punto 24).
e) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.
f) Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico.
g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:
g.1 - Director Técnico.
g.2 - Preparador Físico.
g.3 - Médico.
g.4 - Kinesiólogo.
g.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).
Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico, un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.
h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.
i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica los datos volcados en la misma (al dorso).
j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).
27 JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCION”
En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser:
27.1 Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.
27.2 Con la leyenda: PARA EL TORNEO DEL INTERIOR 2.013, con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo del Interior 2.013.
Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo del Interior 2.013.
28 INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.
El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.
29 RECTIFICACIONES - SOLICITUD POR EXTRAVIO DE DOCUMENTO – REEMPLAZO DEL CUERPO TECNICO
Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o solicitud por extravió de documento deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00), mediante valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO”.-
Toda solicitud de reemplazo de Miembro del Cuerpo técnico deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), mediante un valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.
30 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores y miembros del Cuerpo Técnico (un Director Técnico, un Médico, un Kinesiólogo y un Personal Auxiliar) deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro, al momento de firmar la Planilla de Firmas y Resultado, con el Documento Nacional de Identidad ó Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal
Los únicos documentos reconocidos a tales fines, para los jugadores nacidos en la República Argentina, son el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina. Los jugadores extranjeros deberán acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Punto 22.1 del presente reglamento.
En caso de duda o a pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar sentado al dorso de la referida planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.
30.1 En el caso que alguno de los jugadores inscriptos en la Lista de Buena Fe extraviara alguno de los documentos insertos en la misma deberá solicitar al Consejo Federal la autorización para actuar en el certamen. Para obtener la autorización deberán enviar dos fotos carnet, la constancia de iniciación del documento extraviado, fotocopia de la Partida de Nacimiento y adjuntar el importe señalado en el Punto 29 del presente Reglamento.
Hasta obtener la autorización del Consejo Federal quedará inhabilitado para actuar en el respectivo certamen.-
No será tenida en cuenta la impresión digital como elemento habilitante en ningún partido.-
CAPITULO V - ARBITROS
31 NOMINACIONES - Los partidos correspondientes al Torneo del Interior 2.013 serán controlados por árbitros oficiales inscriptos en Ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por el Consejo Federal y/o el Colegio de Arbitros de la A.F.A.; el método de designación de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal o la Asociación del Fútbol Argentino.
32 NOMBRAMIENTOS - Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:
a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.
b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).
c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.
d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados por el Consejo Federal.
e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena), el que será comunicado oportunamente.
La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado para el partido.
33 PAGOS A ARBITROS – Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen, deberá ser abonado por el Club local, indefectiblemente, al finalizar el encuentro.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro del encuentro de que se trata dentro del plazo establecido en el art. 37º del presente Reglamento.
La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara el pago, se levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
En el caso de reincidir, el Club infractor será automáticamente eliminado del certamen, en este caso los rivales que debiera enfrentar se adjudicarán los tres -3- puntos en disputa.
El Club que fuera eliminado de la disputa del certamen tendrá vedada su participación por el plazo de TRES -3- AÑOS, posteriores a su eliminación, en los torneos de todo tipo que organice este Organismo.
La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la normativa del presente artículo.
El Club local al momento de abonar los Honorarios a la Terna Arbitral, deberá RETENER y REMITIR al CONSEJO FEDERAL, conjuntamente con el resto de los aportes emergentes del encuentro, el 10% en concepto de CUOTA SINDICAL S.A.D.R.A.
La aludida retención tiene carácter obligatorio para todos aquellos integrantes de la terna arbitral que se encuentren afiliados al S.A.D.R.A. y en caso de omitir efectuársela el CLUB será el que deberá afrontar el pago de dicha cuota.
En tal sentido, en las designaciones de Arbitros y Arbitros Asistentes que se efectúen desde el Consejo Federal para el aludido certamen, se procederá a consignar si el Arbitro y/o Arbitro Asistente nominado para dirigir es afiliado o nó al Sindicato, todo ello de conformidad con el listado que el S.A.D.R.A. eleve a este Organismo; atento a ello, la Liga sobre la cual recaiga la designación tiene la obligación de comunicarle en forma fehaciente a la Liga que su Club hace de local, mediante una aclaración al pie de la misma, a que Arbitro o Arbitro Asistente corresponde efectuarle la retención pertinente.
Dejase establecido que a partir de la fecha del presente dictamen quedan sin efecto los formularios “RETENCION DE LA CUOTA SINDICAL SADRA” y “DECLARACION JURADA DE NO ESTAR AFILIADO AL SADRA”; utilizados en ediciones anteriores del Torneo en cuestión.
CAPITULO VI - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME
34 PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO – Su provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar que se adjunta al presente Reglamento.
35 DATOS - La Planilla de Firmas y Resultado deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma deberán consignarse los siguientes datos:
a) Denominación del certamen y de la Etapa respectiva.
b) Estadio donde se disputa el partido.
c) Fecha en que se disputa el partido.
d) Hora de inicio y de finalización de cada período.
e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.
f) Cantidad de goles convertidos por cada equipo.
g) Tipo y número de documento de cada jugador.
h) Apellidos y nombres completos de cada jugador.
i.) Firmas de los jugadores.
j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.
k) Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.
l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.
m) Aclaraciones y firmas de los delegados.
n) Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).
ñ) Aclaraciones, tipo y número de documento y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de ambos Clubes.
o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el transcurso del partido resultaron amonestados (tarjeta amarilla) o expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación de las mismas.
36 INFORME – No obstante lo señalado en el inc. o) del art. 35° precedente, cada integrante de la terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá estar redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referido formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.
37 REMISIÓN - El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe de las novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, en forma directa al Consejo Federal o a la Liga a la cual pertenece.
Las Planillas de Firmas y Resultado conjuntamente con los de Informes, entregados por los árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456, 011 4371- 5242 ó 011 4370 -7974) y, los originales, remitirlos por correo privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.
El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.
38 El incumplimiento a lo establecido en los arts. 36° y 37° dará lugar a la aplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.
39 De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una para cada Club y una para cada Liga interviniente.
40 A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así también para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.
CAPITULO VII - REPRESENTANTE
41 DESIGNACION - El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.
Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por el propio Consejo Federal.
En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representante deberá colaborar con aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.
42 FACULTADES - El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:
a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.
b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable el Club local.
c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (art. 62°, inc.g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.
d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.
e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el partido.
f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.
43 INFORME - El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.
El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.
CAPITULO VIII - AUDITORIA
44 El Consejo Federal designará Auditores (art. 53°, inc. a, del Reglamento General de la A.F.A.) para actuar en cualesquiera de los partidos del certamen. Tal designación se efectuará en forma sorpresiva, sin previo aviso a las partes intervinientes.
Los gastos que por cualquier concepto demande la designación de los Auditores serán absorbidos íntegramente por el Consejo Federal.
Entre las facultades del Auditor se encuentran las siguientes:
a) Todas aquellas que hacen a la función del Representante.
b) De detectarse boletos de entrada que no concuerden con la habilitación efectuada podrá incluir en la recaudación hasta cien (100) entradas por cada entrada cuya numeración pertenezca a distintos talonarios no habilitados.
c) En caso extremo podrá dejar en suspenso la liquidación del partido, trasladando al Consejo Federal (sin que ello pueda serle impedido) todos los comprobantes, documentación, registros y cualquier otro elemento de juicio que haga a la cuestión, a los efectos que éste resuelva sobre el particular.
d) Podrá solicitar que le sean facilitados y/o entregados cualquier registro o documentación, tanto de la Liga local como de su Club, que el mismo estime necesario.
e) Podrá resolver en forma sumaria cualquier situación prevista o no prevista que se le planteé.
CAPITULO IX – TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTOS
45 TRASLADOS - Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tablas de Meritos de las Ligas afiliadas) y del Representante designado deberán realizarse únicamente en medio de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.
46 RECEPCION - La recepción atención y traslados de los árbitros y del Representante designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención.
47 ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante designado.
48 DATOS - A los efectos establecidos en los Puntos 46° y 47° anteriores, las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede pertenecer al Club participante en el certamen).
b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al Club participante).
c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante actúe como local.
49 Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Punto 48° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo.
50 COMUNICACIONES - Conforme lo dispuesto en el Punto 32° de este Reglamento, la Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.
51 GASTOS - Los gastos de traslados de los árbitros y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido.
52 Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su delegación.
CAPITULO X – ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION Y APORTES
53 SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser suministrados por el Club que hace las veces de local. En ocasión de cada partido el Club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas deberán contener de forma legible la leyenda “TORNEO DEL INTERIOR 2013” y la respectiva “VISACION” por parte de la Liga; y, la numeración de cada tipo de entradas, según se señala en el Punto 54°, debiendo comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente información:
a) Último número impreso de cada tipo de entrada.
b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.
c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen.
d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro).
De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.
54 TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas habilitados para le venta son:
a) Generales (incluye el seguro de espectador).
b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).
c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).
55 PRECIO DE LAS ENTRADAS - El precio mínimo de las entradas generales será de PESOS TREINTA ($30,00.-). El precio máximo será de PESOS CUARENTA ($40,00).
El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado para las entradas generales en ocasión de cada partido.
El precio de las credenciales será de PESOS QUINCE ($ 15,00.-)
El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.
El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas en ocasión de cada partido.
56 RECAUDACION - La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por triplicado, debiendo ser firmada por el responsable del Club local y por el Representante del Consejo Federal.
57 REMISION - El ORIGINAL de la Planilla de Recaudación y Liquidación debe ser remitido por parte del Club, por conducto de la respectiva Liga, conjuntamente con los aportes fijos al CONSEJO FEDERAL y el comprobante de pago a la LIGA LOCAL y/o a la FEDERACION, DEBIENDO OBRAR EN EL CONSEJO FEDERAL dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de disputado el encuentro como local; caso contrario, se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día hábil corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y de no obrar en este Organismo lo requerido la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en forma provisional, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto y, la falta de cumplimiento de esta disposición por parte de la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su club y podrá caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento de esta obligación.
58 Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberá ser distribuido uno para el Club y uno para la Liga local.
59 DISTRIBUCION – El total recaudado en todo concepto luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.
60 APORTES - Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal como así también a la Liga local y/o a la Federación a la cual esta última se encuentre adherida, será mediante un sistema de aranceles fijos (anexo al presente Reglamento), los que deberán ser depositados en correo (preferentemente privado), por pieza postal con aviso de retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en la sede del mismo, por parte de la Liga local, dentro de las 24 hs. de finalizado en encuentro.
Por cada entrada vendida de Generales (incluidos los socios), Jubilados, Pensionados y Damas; y, Menores y Credenciales el Club Local deberá abonar, en concepto de “Seguro del Espectador”, la suma de $ 5,00, y que se será remitido al Consejo Federal con el resto de la documentación señalada en el párrafo anterior.
Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valores extendidos a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.
En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga y/o Federación, el mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro y la Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL Y/O A LA FEDERACION (se adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos aportes. Posteriormente la Liga será la responsable de remitir el importe correspondiente a su respectiva Federación.
CAPITULO XI - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS
61 Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen, no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio (Punto 54°, inc. c):
a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se juega el partido.
b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.
c) Los menores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondiente documento a los fines de comprobar la edad (con doce años cumplidos debe abonar la entrada general).
d) Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga. A tales efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a continuación:
d.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.
d.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.
e) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes (local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.
f) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la correspondiente acreditación.
g) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.
h) Los poseedores de INVITACIONES. Estas invitaciones se distribuirán:
h.1 - Treinta para el Club local.
h.2 - Veinte para el Club visitante.
h.3 - Veinte para la Liga local.
h.4 – Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada general) para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO). Estas serán entregadas a la liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución; asimismo, se asignará la misma cantidad de entradas a platea (veinte -20-) para que sus afiliados puedan concurrir a los estadios en compañía de sus nietos menores de edad (hasta los once -11- años cumplidos).
Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al Club local.
CAPITULO XII - ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS
62 RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc.
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.
c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados.
d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.
e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto ingreso del público.
f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.
g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas. Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante y/o Auditor. La falta de existencia de urnas o su existencia en número menor al señalado dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor de diez (10) entradas generales por cada urna faltante. En caso de reincidencia se aplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urna faltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente y así sucesivamente. El monto resultante ingresará al Consejo Federal.
h) Que el campo de juego este debidamente marcado, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines de corners.
i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).
k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.
l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o el Consejo Federal.
m) TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario, previo al inicio del partido, MODELO PENALTY PRO ARGENTINA, aprobado por el Consejo Federal como balón oficial del Torneo de Interior.-
63 RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL - Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como local:
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto anterior.
b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los Puntos 53; 54; y, 55.
c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus respectivos precios.
d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.
e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante, al Auditor y al personal designado para el control antidóping.
64 GASTOS - Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el Club local.
65 ALQUILER DE ESTADIO - Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga como agente de retención.
66 En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) DERECHOS:
a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática y oral.
a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler (Punto 65°).
a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.
b) OBLIGACIONES:
b.1 - Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).
b.2 - No exigir más del 10% establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.
67 HORARIO DE LOS PARTIDOS - El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo.
Conforme lo previsto en el Punto 10 el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar la modificación que crea oportuna respecto del horario.
El Club local podrá fijar un mismo horario para todos sus partidos, lo cual deberá ser expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de la Liga), no obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro del plazo previsto en el primer párrafo.
Por cualquier modificación al horario comunicado según lo previsto en los párrafos precedentes, el Club local deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo primero.
El incumplimiento a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en el último párrafo del Punto 10 de este Reglamento. Se deja establecido que si el Club Local desea jugar los encuentros en HORARIO NOCTURNO deberá ajustarse, indefectiblemente, a las siguientes pautas:
1: El estadio queda sujeto a una inspección, con cargo al Club que haga de local, a efectos de verificar el estado y el poder lumínico con el que cuenta, a efectos del normal desarrollo de los encuentros;
2: De llevarse a cabo el encuentro el día DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las 21,30 HORAS;
3: De producirse algún inconveniente con el sistema lumínico y en la eventualidad que el encuentro deba ser suspendido (iniciado o no), el Club local deberá correr con todos los gastos que ocasione la permanencia de la delegación visitante, sobre un máximo VEINTE –20- PERSONAS; como así también, las previsiones establecidas en los Puntos 81 y 82 del presente Reglamento, debiendo disputarse el encuentro o la prosecución al día siguiente.
68 PROGRAMACION DE PARTIDOS POR EL TORNEO LOCAL - La Liga respectiva, en aquellos casos en que su Club participante en el certamen se encontrase disputando torneo local paralelo, deberá adecuar el desarrollo de este último (torneo local) de forma tal que evite a su representativo tener que disputar partidos con intervalo menor de 48 horas, salvo expresa conformidad del Club participante.
Si la Liga pretendiera transgredir esta disposición el Club involucrado no deberá aceptarlo, denunciándolo inmediatamente al Consejo Federal.
CAPITULO XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES
69 PLAZO - Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina del Interior antes de las 18:00 horas del tercer día hábil siguiente (de lunes a viernes) al de disputado el encuentro.
70 REQUISITOS - Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:
a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.
b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos.
c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.
71 FALLO - El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.
72 Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.
CAPITULO XIV – SANCIONES
73 NO PRESENTACION DE EQUIPO
La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica:
b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes.
b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.
b.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) últimos encuentros del Certamen Clausura, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de “DESERCION DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los puntos a) y b) del punto precedente.
74 DESERCION DEL CERTAMEN
Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACION o decidiera desertar del certamen tal actitud dará lugar a:
a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la Etapa, Zona o Subzona que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el artículo anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de tres (3) partidos.
c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor deberá intervenir SOLO en los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece, salvo expresa disposición en contrario emanada de esta última.
Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el Club infractor, de comprobarse concurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación según lo previsto en el inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.
75 JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.
75.1 DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO
a) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden local podrán participar y actuar en el Torneo del Interior 2013. Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.
b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA SUSPENSION PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina del Interior.
c) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa.
d) La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por árbitros (no se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo partido, ni aquella aplicada cuando en ese mismo partido le sea luego impuesta una tarjeta roja ya que el infractor resulta expulsado del campo de juego) en cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará lugar, a la primera vez, a sancionar al infractor con un partido de suspensión. En las sucesivas acumulaciones de cinco (5) amonestaciones de árbitros serán de aplicación los arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y Penas (Reincidencia). La expulsión del campo de juego en un partido posterior no borra las amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.
e) Aquel infractor sancionado por partido en el marco del Torneo del Interior 2013 que al término de la participación de su respectivo Club en el mismo no hubiera completado totalmente el cumplimiento de la pena aplicada, deberá continuar computando la misma en los certámenes oficiales organizados por su Liga de origen, excepto lo dispuesto en el inc. h.
F) Los jugadores con penas pendientes del Torneo del Interior 2013 que cumplieron las mismas en los Torneos de Ligas y posteriormente son transferidos a club actuante de la Categoría A o B del Torneo Argentino 2013/14, estarán habilitados para actuar en estos certámenes.
g.) Aquel infractor sancionado por tiempo en el marco del Torneo del Interior 2013 deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde la aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en que actúe.
h) Aquellos jugadores que quedaran con penas pendientes de cumplimiento del presente torneo y su Club ascienda al Torneo Argentino “B”, deberán proseguir con el cumplimiento de la pena en el Torneo Argentino “B” 2013/14.
i) Aquellos jugadores que se incorporen a Club que participa en este Torneo, provenientes de cualquier torneo organizado por la Asociación del Fútbol Argentino y tengan penas pendientes de cumplimiento deberán cumplir las mismas en el presente Torneo.
j) Aquellos jugadores con penas pendientes de cumplimiento del Torneo Argentino “A” o “B” 2012/13 que se incorporen a un club actuante en el Torneo del Interior cumplirán las mismas en dicho club en este certamen.
75.2 DE LOS EQUIPOS Y CLUBES
a) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas deberán continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no alcanzando dichas sanciones a su participación en el Torneo del Interior 2013; con excepción de aquellas sanciones de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe, incluido el Torneo Argentino.
b) En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de la participación del Club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento deberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada siete (7) días.
c) Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el marco del Torneo del Interior 2013 deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe.
d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.
CAPITULO XV - NOTIFICACIONES
76 Toda notificación a los imputados (vistas, resoluciones, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.
CAPITULO XVI - REGLAS DE JUEGO
77 Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board.
CAPITULO XVII - SUSPENSION DE PARTIDOS
78 DECISIÓN - La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
79 CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no) la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:
a) Permanecer en la ciudad sede del partido.
b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.
En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.
80 NO PRESENTACION - La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de los Puntos 73° y 74° de este Reglamento.
81 NUEVA SUSPENSION - En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:
a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.
b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,
b.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.
b.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE se le deberá abonar a cada integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día siguiente.
82 En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa.
En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:
a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal (Punto 43°) y un día más de viáticos (Punto 81°).
b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga (Punto 32°) y un día más de viáticos (Punto 81°) y
b.1 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE.
b.2 - Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de los Aranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE o REINICIARSE.
83 En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento (Punto 32°). El Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso de designar Representante para actuar en ocasión de dicho partido.
El importe resultante de lo señalado en los incs. a) y b) del Punto 81° y del párrafo primero de este Punto deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.
CAPITULO XVIII - VARIOS
84 SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.
85 ACEPTACION - Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.
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