EXPEDIENTE Nº 1193/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011
PARTIDO 20-2-11 CLUB ALEM DE BOLIVAR VS. CLUB ATLETICO
ESTUDIANTES DE OLAVARRIA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.
VISTO:
El informe del Sr.. árbitro CARLOS TOMAS GUITTO que dirigiera el partido disputado entre CLUB ALEM DE BOLIVAR VS. CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE OLAVARRIA -que se transcribe textualmente a continuación en su parte pertinente: " A los 32 minutos ocurre una jugada en la cual el arquero visitante acusa recibir un pelotazo en el rostro (dicho jugador fue expulsado por malograr una oportunidad manifiesta de gol j-Al no reincorporarse pide el ingreso de la ambulancia .El médico no llegaba .luego de 20' que no llegaba el médico el paramédico procede a auxiliar al jugador ,el cual lo inmoviliza y demás medidas de seguridad ,lo suben a la ambulancia para su traslado al hospital. Al retirarse la ambulancia y no estar el médico presente esperamos otro tiempo prudencial y agotadas todas las instancias determinamos con la terna arbitral suspender el partido ya que no había ni médico ni ambulancia .De esta manera no tenia ni las mínimas garantías de salud
Y CONSIDERANDO:
Que es criterio unánime de este Tribunal que los informes de los árbitros actuantes constituyen semiplena prueba que solo puede ser descalificada mediante la producción de otras opuestas, que los contradigan ydescalifiquen.
Que ello en modo alguno se ha producido en los presentes actuados.
El club local tiene como obligación que establece el Art. 63 del Reglamento del Torneo la de contar con asistencia de ambulancia, personal médico y auxiliares.
El artículo 106 del R.T.P. determina la pérdida de partido por falta de médico; esa obligación de asistencia médica debe entenderse permanente durante todo el desarrollo del partido y no solamente como condición para el inicio.
Si sobreviene durante el encuentro la ausencia del servicio médico y el árbitro suspende por ello el partido debe aplicarse la regla de pérdida de partido por falta de médico.
Para este Tribunal el hecho motivo del sublite se encuentra tipificado en el art. 63 R.T . y 106 RTP.
POR ELLO EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ATLETICO AL EM DE BOLIVAR. (ART. 63 DEL REGLAMENTO DEL TORNEO y 106 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR A TODOS SUS EFECTOS EL SIGUIENTE RESULTADO:
CLUB ALEM DE BOLIVAR 0-. CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE OLAVARRIA 1
3°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.